Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.3.
II.3. Consta Informe de los codemandados Mónica Carol Flores López, Freddy Fernando Canaviri Ayala y Félix Mollo Cayo dirigido a Saúl Fuentes Gutiérrez, Presidente del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro -recibido el 31 de octubre de 2018-, que entre sus partes sobresalientes hicieron referencia a que, el proceso eleccionario y el cierre del mismo se realizó con la intervención de un Notario de Fe Pública; sin embargo, en el acta de “…ENTREGA DE INFORME, ACTAS Y OTROS” (sic), no consta la intervención notarial que pueda dar fe respecto a que dicha entrega se hubiese realizado en el día consignado (fs. 127 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR