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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3

    Fecha: 08-Jul-2019

    II.2.

    II.2.  Mediante Convocatoria a Elecciones para renovación del Directorio del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, publicada en un medio escrito de circulación nacional el 3 de octubre de 2018, entre otros aspectos, se consignó los nombre de los miembros del Comité Electoral y el domicilio de esa instancia (fs. 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • Fragmento 12
    • III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
    • no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
    • III.2. A
    • CONFIRMAR

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