SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

i)

Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -delegada de dicho Tribunal al Comité Electoral del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de ese departamento-, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 115 y vta., manifestó que: i) Participó del proceso electoral para la renovación de la Directiva del Ilustre Colegio de Abogados del aludido departamento, excepto en el acto de depuración de candidatos; ii) El proceso eleccionario de referencia concluyó el 30 de octubre de 2018, con la posesión del nuevo Directorio; empero, el 31 del mismo mes y año, se apersonaron los ahora accionantes aduciendo la imposibilidad de presentar una nota dirigida al Comité Electoral, ya que el Colegio de Abogados suspendió sus labores; por lo cual, se providenció que se ponga a conocimiento de los que integraban el referido Comité; y, iii) La documentación generada en el indicado proceso electoral fue depositada en el mencionado ente colegiado, de manera que Freddy Fernando Canaviri Ayala y Mónica Carol Flores López, debieron dar respuesta o señalar donde depositaron la documentación respectiva, no siendo la intención de la suscrita inhibirse de la obligación; sin embargo, desconoce quiénes sean los depositarios de la documentación referida.