SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
i)
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -delegada de dicho Tribunal al Comité Electoral del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de ese departamento-, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 115 y vta., manifestó que: i) Participó del proceso electoral para la renovación de la Directiva del Ilustre Colegio de Abogados del aludido departamento, excepto en el acto de depuración de candidatos; ii) El proceso eleccionario de referencia concluyó el 30 de octubre de 2018, con la posesión del nuevo Directorio; empero, el 31 del mismo mes y año, se apersonaron los ahora accionantes aduciendo la imposibilidad de presentar una nota dirigida al Comité Electoral, ya que el Colegio de Abogados suspendió sus labores; por lo cual, se providenció que se ponga a conocimiento de los que integraban el referido Comité; y, iii) La documentación generada en el indicado proceso electoral fue depositada en el mencionado ente colegiado, de manera que Freddy Fernando Canaviri Ayala y Mónica Carol Flores López, debieron dar respuesta o señalar donde depositaron la documentación respectiva, no siendo la intención de la suscrita inhibirse de la obligación; sin embargo, desconoce quiénes sean los depositarios de la documentación referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR