Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la petición; por cuanto, los miembros del Comité Electoral 2018 del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, después de haber tenido conocimiento de la solicitud formulada el 31 de octubre de 2018, referida a las incidencias del proceso eleccionario del nuevo Directorio del indicado Colegio de Abogados; no brindó una respuesta formal, pertinente, efectiva, oportuna y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR