Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 136 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Iver Pereira Vásquez, Guido Molina Velásquez, Remberto Wilson Castillo Calle y Marco Antonio Zaconeta Torrico contra Freddy Fernando Canaviri Ayala, Mónica Carol Flores López, Félix Mollo Cayo, David Emilio Ismael Rojas y, Beatriz Cortez Vásquez, todos miembros del Comité Electoral 2018 del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR