SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

a)

El 3 de diciembre de 2012, Gualberto y René Mercado Olmos interpusieron una acción de amparo constitucional contra María Teresa, María Martha ambas Mercado Muriel y otros, que fue radicado en el Juzgado de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dando lugar a la Resolución de 21 de igual mes y año que concedió parcialmente la tutela, disponiendo: a) Que los demandados se retiren en forma inmediata del inmueble de propiedad de los ahora accionantes; b) El cese de actos indebidos que impidan a los accionantes ejercer el derecho propietario sobre el terreno, así como ejercer actos de violencia contra dichas personas y sus familiares.

Ante esa situación, Gualberto Mercado Olmos, solicitó al Juez ahora demandado, el cumplimiento de la SCP 0363/2013 de 20 de marzo; autoridad que dio curso a lo solicitado emitiendo el decreto de 24 de agosto de 2018, indicando: “'…Se proceda a la aprehensión de las personas que ese encuentran actualmente dentro de los predios tutelados y sean remitidos al Ministerio Público para su juzgamiento penal por el delito previsto y sancionado en el Art. 179-Bis) del Código Penal (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA E INCONSTITUCIONALIDAD), por incumplimiento de lo dispuesto por la SCP 0363/2013; La rotura de candados, Chapas y otros de las construcciones; demolición de las construcciones existentes dentro de los predios tutelados; retiro de los medidores y otros servicios básicos; remisión de los accionados y quienes estén incumpliendo la Sentencia Constitucional ante el Ministerio Público para su procesamiento; por secretaria procédase a la tasación de las multas progresivas a este fin se dispone la notificación a la F.E.L.C.C. de Quillacollo, a E.L.F.E.C. y al Comando Departamental de la UTOP el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, Autos Constitucionales y ordenes emitidas por esta autoridad en los términos establecidos, por secretaria expídase la correspondiente orden instruida a efectos de su notificación…''' (sic).

Para demostrar que existe conflicto de derecho propietario cuya causa está radicada ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, acompañan Certificación de 22 de junio de 2018, que versa sobre un Título Ejecutorial demandado de nulidad y que fue utilizado por Gualberto Mercado Olmos en la acción de amparo constitucional, cuya resolución pretende hacer cumplir el Juez ahora denunciado.

Los ahora accionantes, nunca fueron demandados dentro de la acción descrita; hace más de cinco años tienen sus viviendas; el derecho propietario se encuentra en litigio y no es posible que se proceda a su aprehensión sin proceso legal alguno, a la rotura de candados y demolición de las construcciones, sin considerar a sus familias e hijos.

Gualberto Mercado Olmos presentó memorial de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 506 a 518, cuyo contenido fue ratificado en audiencia por su abogado, expresó que: a) El título que alega Alberta Bertha Muriel de Mercado, no justifica que se haya autorizado asentamientos en un terreno que no le pertenece; la inscripción está referida a una parte de la propiedad; b) Respecto a si en este caso hay cosa juzgada o hechos nuevos, entre los accionantes actuales están Amelia Acuña Gabriel de Arias, Eduardo Andrés Mamani, Semiana Poma Colque de Ramos, Jhonny Ayala Mamani y otros, que ya demandaron amparo constitucional, rechazado por ACP 0159/2014 de 25 de junio, que fue confirmado. No se puede presentar una acción tutelar contra actos de ejecución de una anterior, lo que quiere decir que hay cosa juzgada. Los argumentos son los mismos y similares a esa resolución hay varias como el.ACP 304/2014 de 4 de diciembre pero en especial el ACP 0070/2015-RCA de 27 de marzo correspondiente a otro amparo constitucional inventado por las mismas personas haciendo uso ilegal de menores de edad. El petitorio de esta acción tutelar busca el retiro de todas las personas asentadas y la demolición de las construcciones ilegales. El Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela y lo único que hace el juez es cumplir lo que se le reiteró en todos estos años y no se pudo ejecutar; c) La demanda que nos ocupa, fue presentada el “31 de agosto” y se tardó mucho tiempo en notificar a terceros interesados, mientras tanto, los actos ilegales se siguen dando en los predios. De acuerdo al informe policial, desde el momento que interpusieron esta acción tutelar hasta la fecha, continuaron las construcciones irregulares realizadas por las mismas personas que el 2013 fueron desalojadas por el Juez ahora demandado; y, d) El ACP 0070/2015-RCA, catalogó que los hechos denunciados estaban relacionados con el cumplimiento de la SCP “365/2013” y que en consecuencia no debía admitirse la acción; la validez de dicha Resolución no puede ser cuestionada, por lo que corresponde denegar la tutela.