SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

i)

Alberta Bertha Muriel de Mercado, a través de su abogado en audiencia señaló: i) Lo expuesto por los accionantes es cierto, porque a partir de 2014 existen hechos nuevos a considerar. Cuando Gualberto y René ambos Mercado Olmos interpusieron la acción de amparo constitucional, eran once las personas demandadas que nada tenían que ver con la familia Mercado Muriel, de lo que se establece que sí existían personas que habitaban esos terrenos y al ejecutar una resolución respecto a otras personas, se estaba modificando una Sentencia Constitucional porque dicho dictamen tiene relación interpares; ii) Se interpuso una demanda de nulidad de Título Ejecutorial que fue tutelado por la acción de amparo constitucional. El 2015, el Tribunal Agroambiental canceló inclusive la partida del predio, decisión que fue dejada sin efecto por otra acción tutelar, por consiguiente dicha demanda no concluyó; iii) Es falso que no exista derecho propietario; ya que, en la prueba aportada se evidencia el Folio Real actualizado con la Matrícula 3091010014694 en la que se encuentra inscrito su nombre, como sucesora de Marcelino Mercado Zenteno y el de Gualberto Mercado Olmos, que el 2014 también se declaró heredero. Derechos propietarios que se encuentran pendientes de la demanda de nulidad. Se violentó los derechos de los ahora peticionantes de tutela porque nunca fueron notificados con actuado alguno.