SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa la SCP 0363/2013 de 20 de marzo, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto y René ambos Mercado Olmos contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos Mercado Muriel; Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes, confirmando la Resolución de 21 de diciembre de 2012 dictada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que concedió la tutela, disponiendo: i) Que los demandados, se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes de forma inmediata; ii) El cese de los actos indebidos que impiden a los prenombrados ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y, iii) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como el ejercicio de actos de violencia contra los peticionantes de tutela y sus familiares (fs. 22 a 34).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- contra las resoluciones de la jurisdicción constitucional no cabe recurso ulterior alguno, lo que implica como una lógica consecuencia, que hasta el propio Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido o inhibido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto a través de sus sentencias constitucionales plurinacionales
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- CONFIRMAR