SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. Cursa decreto de 24 de agosto de 2018, emitido por el Juez citado precedentemente, de cuyo contenido se resalta: “…se ordena el Cumplimiento de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0363/2013 de fecha 20 de marzo de 2013 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0007/2014-O de fecha 4 de abril de 2014 y el AUTO CONSTITUCIONLA Nº 0009/2018-O de fecha 12 de marzo de 2018 dictado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sea en los términos establecidos y ordenados por las mismas, hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia de los fallos constitucionales y estando el Juez de Garantías dentro de las atribuciones conferidas por la normativa procesal constitucional, y en caso necesario sea con el auxilio de la fuerza pública: que si el caso lo amerita se proceda a la Aprehensión de las personas que ese encuentran actualmente dentro de los predios tutelados y sean remitidos al Ministerio Publico para su Juzgamiento Penal por el delito previsto y sancionado en el Art. 179-Bis) del Código Penal (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD), por incumplimiento de lo dispuesto por la SCP 0363/2013; La rotura de candados, Chapas y otros de las construcciones; demolición de las construcciones existentes dentro de los predios tutelados; retiro de los medidores y otros servicios básicos; remisión de los accionados y quienes estén incumpliendo la Sentencia Constitucional ante el Ministerio Público para su procesamiento; por secretaria procédase a la tasación de las multas progresivas; a este fin se dispone la Notificación a la F.E.L.C.C. de Quillacollo, a E.L.F.E.C., y al comandante Departamental de la Policía de Cochabamba a objeto de que disponga al Comandante de la UTOP el Cumplimiento de la Referida Sentencia Autos Constitucionales y ordenes emitidas por esta Autoridad en los términos establecidos, por secretaria expídase la correspondiente orden instruida a efectos de su notificación…”(sic [fs. 80]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- contra las resoluciones de la jurisdicción constitucional no cabe recurso ulterior alguno, lo que implica como una lógica consecuencia, que hasta el propio Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido o inhibido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto a través de sus sentencias constitucionales plurinacionales
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- CONFIRMAR