SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

II.5.

II.5.    Cursa decreto de 24 de agosto de 2018, emitido por el Juez citado precedentemente, de cuyo contenido se resalta: “…se ordena el Cumplimiento de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0363/2013 de fecha 20 de marzo de 2013 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0007/2014-O de fecha 4 de abril de 2014 y el AUTO CONSTITUCIONLA Nº 0009/2018-O de fecha 12 de marzo de 2018 dictado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sea en los términos establecidos y ordenados por las mismas, hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia de los fallos constitucionales y estando el Juez de Garantías dentro de las atribuciones conferidas por la normativa procesal constitucional, y en caso necesario sea con el auxilio de la fuerza pública: que si el caso lo amerita se proceda a la Aprehensión de las personas que ese encuentran actualmente dentro de los predios tutelados y sean remitidos al Ministerio Publico para su Juzgamiento Penal por el delito previsto y sancionado en el Art. 179-Bis) del Código Penal (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD), por incumplimiento de lo dispuesto por la SCP 0363/2013; La rotura de candados, Chapas y otros de las construcciones; demolición de las construcciones existentes dentro de los predios tutelados; retiro de los medidores y otros servicios básicos; remisión de los accionados y quienes estén incumpliendo la Sentencia Constitucional ante el Ministerio Público para su procesamiento; por secretaria procédase a la tasación de las multas progresivas; a este fin se dispone la Notificación a la F.E.L.C.C. de Quillacollo, a E.L.F.E.C., y al comandante Departamental de la Policía de Cochabamba a objeto de que disponga al Comandante de la UTOP el Cumplimiento de la Referida Sentencia Autos Constitucionales y ordenes emitidas por esta Autoridad en los términos establecidos, por secretaria expídase la correspondiente orden instruida a efectos de su notificación…”(sic [fs. 80]).