SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.1.  Marco normativo constitucional y legal

En cuanto a la acción tutelar que nos ocupa, el art. 128 de la CPE señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Asimismo, el art. 129.I de la Norma Suprema dice: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

Igualmente, el art. 51 del CPCo, en cuanto al objeto de esta acción de defensa expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Esa descripción normativa, permite comprender que el objeto de la acción de amparo constitucional se encuentra en la reparación inmediata y efectiva -a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito- de los derechos y garantías suprimidos, restringidos o amenazados, por acciones u omisiones provenientes de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no tenga previsto otro medio idóneo y ágil para restituir la lesión causada.