SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa

Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió: “Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que: 'contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno', norma dentro de cuyos alcances se tiene el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dice: 'Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno'. Las citadas normas legales -en consecuencia- dan a las sentencias constitucionales la calidad de cosa juzgada. En este sentido el recurrente al interponer el presente amparo estaría buscando contrariar los alcances de la SC 0077/2003-R, pretensión que resulta inadmisible por las razones legales expuestas”» (las negrillas nos pertenecen).

           Del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, se extrae que las decisiones instruidas y/o adoptadas en cumplimiento de una resolución constitucional emitida por un juez, tribunal de garantías o finalmente por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, son inimpugnables mediante otra acción de defensa, pues podría dar lugar a la interposición recurrente y reiterada de acciones de similar naturaleza.

La comprensión radica, en que las sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, no existiendo posibilidad alguna de que contra ellas pueda interponerse recurso ulterior o impugnación alguna, y menos una nueva acción de defensa, pues como se dijo se ocasionaría la emisión de resoluciones contradictorias y en consecuencia se generaría inseguridad jurídica.