SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señaló que: 1) Habiendo emitido Auto de Vista en un caso de falsedad material y falsedad ideológica, en calidad de Vocal relator, junto a los demás componentes de Sala, se determinó referir que el documento cuestionado era privado; empero, el “…Tribunal Supremo…” (sic), estableciendo revalorización de la prueba decidió dejar sin efecto la Resolución aludida, instando a la emisión de una nueva, que tuvo el mismo efecto sin que fuera esta vez quien la proyectó, de ahí vendría la denuncia en su contra, considerándola incongruente pues él no fue el único firmante, sino también los otros Vocales; 2) No se hizo el análisis de todos los delitos penales y en el caso de procederse a revocar, tendría que haber rebatido los argumentos del inferior: y, 3) Conforme al art. 305.II del CPP, no se puede presionar a los fiscales de materia con un plazo, estando clara la vulneración al derecho al debido proceso.