SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

iv)

iv)  En la fundamentación jurídica, expresa que en el rechazo es inexistente la misma por parte de los fiscales en relación específica al delito de prevaricato, pues realizan una transcripción de los Autos cuestionados y luego una opinión al respecto, en cuanto al delito de negativa o retardo de justicia, repiten el fundamento de la Resolución Fiscal Departamental que revocó el primer rechazo, la cual instaba a la realización de diligencias necesarias para la acreditación o no de la comisión de este tipo penal; la motivación y fundamentación constituyen no solo una garantía sino un derecho de los administrados, siendo una resolución conclusiva un documento motivado, dado que es un juicio de valor que emite el fiscal, y que la misma no cumple con ninguna de las exigencias legales, debe contener como mínimo: 1) Una relación histórica en la que debe fijarse de forma clara y precisa los hechos que se investiga, fundamentación fáctica, quién, dónde, cómo, cuándo, porqué; 2) Un sustento probatorio, que se divide en dos la fundamentación probatoria descriptiva que obliga a señalar uno a uno los elementos de convicción que fueron acumulados, describiendo el contenido o elementos esenciales de cada uno y la intelectiva que es la apreciación de los medios de prueba, señalando el valor conferido a cada elemento de convicción y como se vincula a los otros elementos, debiendo emitir una conclusión que sea obtenida de la totalidad de los medios de prueba; y, 3) Debe contener una fundamentación jurídica, debiendo señalar porqué aplica la norma o no lo hace, que norma subsume o no al hecho con una análisis mínimo.