SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.5.

         Resuelto el objeto de la presente acción, es pertinente precisar, que en lo referente a la tramitación de la acción de amparo constitucional, la cual cuenta con plazos específicos y de cumplimiento obligatorio, los que no pueden ser omitidos, siendo por ello necesario realizar las siguientes puntualizaciones, con el objeto de que en futuros casos se cumpla con la normativa.

         Conforme a lo establecido en los arts. 129.III de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para señalar audiencia es de cuarenta y ocho horas para la consideración de la acción de amparo constitucional, de interpuesta la misma; así de la revisión de los datos que cursan en el expediente, la demanda de acción amparo constitucional fue presentada el 21 de noviembre de 2018 (fs. 140), y por Auto de 22 de ese mes y año (fs. 141), se solicitó a la parte accionante subsane algunos puntos, el cual fue notificado el 26 de dicho mes y año (fs. 142), subsanando el 29 del mencionado mes y año (fs. 144 a 149); procediéndose por Auto de igual fecha (fs. 153), a la admisión y fijando audiencia para el 3 de diciembre de 2018, si bien se encuentra dentro del plazo de las cuarenta ocho horas, dicho acto fue suspendido por falta de notificación a las partes, sin disponer nuevo día y hora de audiencia, cursando Nota Of. 730/2018 de 6 de diciembre, por la cual remiten la presente acción tutelar, al Juzgado Público Civil y Comercial de turno, en mérito a la Circular de Presidencia 253/18, que disponía la remisión de estas acciones que no se encontraran resueltas hasta el 5 de igual mes y año, siendo radicado, pero no concluido; posteriormente fue devuelto por decreto de 2 enero de 2019, al Juzgado de origen al haberse concluido su vacación judicial (fs. 153 a 155), por decreto de 7 del mismo mes y año, se pasó en conocimiento de partes sin señalar audiencia.

         Por memorial de 11 de enero de 2019, el accionante solicitó el señalamiento de la audiencia (fs. 156 y vta.), que fue fijada para el 31 de igual mes y año (fs. 157); es decir, trece días después y casi dos meses desde la admisión, con una demora por demás injustificada, cuando por la naturaleza de la acción de amparo constitucional la cual está diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales de las personas y los bienes jurídicos que protege, debe ser tramitada de forma oportuna, rápida y con la celeridad y responsabilidad exigida.