SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

c)

c)   De acuerdo a los arts. 72 del CPP y 5.3 de la LOMP, en cuanto a la objetividad, disponen que en la investigación se deberá tomar en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, formulando sus requerimientos conforme a ese criterio; debiendo actuar además, de manera imparcial y objetiva, no pudiendo orientar sus investigaciones como lo pide el denunciante, sino basarse en los hechos, pruebas y el cuaderno de investigaciones de tal manera que con todos estos elementos de convicción se emitirá la resolución que corresponda, en mérito a ello y haciendo constar que no existe razones para seguir investigando, pues no se aportaron elementos suficientes para fundar acusación de acuerdo al art. 304 inc. 3) del CPP, rechazó la denuncia.

Por su parte la Resolución Fiscal Departamental FLM 391/18 en análisis, emitida por el Exfiscal Departamental de Santa Cruz ante la objeción de la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia presentada contra el accionante que en tutela se pide ahora sea dejada sin efecto, la misma al revocar el rechazo a la denuncia interpuesta por Raúl Paniagua Coca y disponer se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y en base a las reglas de la sana crítica en el plazo de diez días, bajo responsabilidad disciplinaria, basó su fallo en los siguientes parámetros: