SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.

El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia, debido a que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, al emitir la Resolución Fiscal Departamental FLM 391/18 de 25 de abril de 2018, por la que dispuso revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de 21 de julio de 2017, otorgó sin ningún respaldo legal diez días para la emisión de un nuevo fallo, pronunciándose únicamente respecto a él y no así a los demás miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia nombrado, quienes también firmaron los Autos de Vista acusados como prevaricadores; de igual forma, omitió referirse respecto a todos los delitos, elementos probatorios e inclusive normas expuestas en el aludido rechazo; siendo evidente que no se precisó, cómo se llegó a la determinación de revocar el rechazo de denuncia pese a que el término de la investigación preliminar se encuentra vencido.

iii)  En cuanto a la fundamentación probatoria intelectiva, indicó que: a) De acuerdo a los elementos recolectados en base a la sana crítica, objetividad y la experiencia, el Auto de Vista 219/2013, emitido por el sindicado y los demás Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revalorizan las declaraciones de los testigos de descargo, las cuales fueron producidas en juicio oral, indicando que las mismas aparentemente coinciden con la prueba “PD2” que acredita el pago del préstamo, desconociendo la atribución del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de ese departamento, de valorar la prueba producida de acuerdo al principio de inmediación, que en todo caso el denunciado y los demás Vocales consideraron que había una defectuosa valoración de la prueba, debieron anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, sin embargo de forma contradictoria al primer párrafo del art. 413 del CPP, dispusieron revocar la sentencia y dictaron una nueva, como si se tratara de un caso de puro derecho por inobservancia a la ley o errónea aplicación que son los únicos supuestos por lo que los vocales pueden ingresar a reparar la sentencia; y, b) El Auto de Vista 02/2016, emitido por el sindicado y Victoriano Morón, declararon admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por Erwin Sánchez, deliberando en el fondo; anulan totalmente la Sentencia apelada y ordenan la reposición del juicio por otro juez llamado por ley, declarando admisible e improcedente las apelaciones restringidas interpuestas por el denunciante, dicho fallo se funda en la aplicación de la doctrina legal aplicable al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, pese a que el Auto Supremo 568/2015-RRC estableció que este no se aplicaba al caso, disponiendo se emita una nueva resolución observando la doctrina legal, determinación a la que no dieron cumplimiento, cuando esta es obligatoria por los jueces inferiores conforme al art. 420.II del CPP.