SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

dentro del plazo de diez días de recibidas las actuaciones, se pronunciará disponiendo la revocatoria o en su caso la ratificación del rechazo.

Desarrollando el procedimiento de la objeción al rechazo de denuncia, la SCP 0869/2014 de 12 de mayo, estableció que: “…una vez pronunciada la Resolución de rechazo de la denuncia por parte del Fiscal de Materia, la norma permite a las partes la posibilidad de objetarla, ante la misma autoridad Fiscal, en un plazo de cinco días, quien deberá remitir los antecedentes del caso, ante el superior jerárquico; es decir, ante el Fiscal Departamental del respectivo distrito. Dicha autoridad, dentro del plazo de diez días de recibidas las actuaciones, se pronunciará disponiendo la revocatoria o en su caso la ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria de la Resolución de rechazo, ordenará la continuación de la investigación; si la ratifica, dispondrá el archivo de obrados, no consignándose en ambos casos, ulterior recurso reconocido a las partes.