SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Los Fiscales de Materia asignados al caso emitieron Resolución Fiscal de Rechazo de 7 de diciembre de 2016, considerando que la investigación no aportó elementos suficientes y fehacientes que demuestren que el denunciado incurrió en la comisión de los delitos que se le acusan y que conduzcan a fundamentar una imputación conforme al art. 302 del CPP, y en aplicación del principio de objetividad previsto en el art. 72 del citado Código, velando por el cumplimiento efectivo de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, los convenios y tratados internacionales vigentes y las leyes, tomándose en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado (Conclusión II.2.); sin embargo, al ser objetada dicha determinación por Resolución Fiscal Departamental FLM de 1 de febrero de 2017, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, revocó el referido fallo, disponiendo se dicte uno nuevo, debidamente fundamentada y en base a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a los arts. 305 del CPP y 34.17 de la LOMP (Conclusión II.3.)

Es así que cumplida la orden el 21 de julio del mismo año, por los Fiscales de Materia asignados, considerando la objetividad determinada en los arts. 72 del CPP y 5.3 de la LOMP, no se aportaron elementos suficientes para fundar acusación de acuerdo al art. 304.3 del CPP; sin embargo, dicha determinación fue objetada por el denunciante, dando lugar a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental FLM 391/2018 de 25 de abril, pronunciada por el ahora demandado, quien revocó el rechazo dispuesto y determinó el pronunciamiento de una nueva resolución en el plazo de diez días bajo responsabilidad (Conclusiones II.4 y II.5.).

           Establecida la problemática formulada en esta acción tutelar, previo al análisis del acto impugnado, resulta necesario remitirse a la Resolución Fiscal de Rechazo de 21 de julio de 2017, pronunciada por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, adscritos a la Corporativa 2, que luego de la relación de los hechos y la exposición de los antecedentes de la investigación realizada a denuncia de Raúl Paniagua Coca contra el peticionarte de tutela, expusieron los siguientes fundamentos: