SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

1)

Roger Omar Mancilla Campero, Lily Marcela Yovanka Carrasco Villarpando, Álvaro Gonzalo Molina Zabala e Iván Silver Flores Dueñas en representación legal del BCB, por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs.128 a 134, señalaron que: 1) El Auto Supremo 263/2018, se dictó en base al principio de verdad material, efectuando a profundidad un análisis de los dos procesos ordinarios de nulidad respecto de la minuta de línea de crédito rotatoria de 28 de noviembre de 1990 por falsificación de firma de uno de los deudores y aplicó objetivamente la norma jurídica que regula el instituto de la cosa juzgada, además de estar motivado, fundamentado y congruente con las pretensiones; 2) La peticionante de tutela mediante memorial de 18 de febrero de 2002, interpuso demanda ordinaria de nulidad absoluta de los contratos que dieron lugar al proceso ejecutivo, argumentando que en dicha documentación falsificaron la firma de su esposo, dirigiendo la demanda contra el Banco Sur S.A. en liquidación, y como base legal citaron los arts. 546, 547, 549, 551, 552 y 553 del CC; 3) La Sentencia 274/2004, emitida a consecuencia del proceso de nulidad interpuesto por la accionante, determinó declarar improbada la demanda, argumentando que, el informe grafológico no considera al protocolo que dio lugar a la Escritura Pública 1517/90, del cual también se demandó su nulidad, no habiendo la parte actora demostrado mediante prueba idónea la nulidad del Testimonio precitado que autentifica la minuta de la línea de crédito rotatoria de 28 de noviembre; 4) La indicada Sentencia declaró probada la excepción de cosa juzgada, con el argumento de que la Resolución dictada en el proceso ejecutivo tiene la calidad de cosa juzgada material, al no haber la demandante iniciado demanda ordinaria en el plazo de treinta días conforme a lo previsto en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrg), apelada la Sentencia esta fue confirmada por Auto de Vista S-394/09, haciendo mención que el informe grafotécnico de 18 de septiembre de 1992, no fue obtenido a través del juzgado donde se tramitó la causa, en consecuencia carece de valor probatorio al tenor de los arts. 430 y 441 del CPCabrg, contra el Auto de Vista no se interpuso recurso alguno; 5) La accionante olvidándose que existe la figura de la cosa juzgada, mediante memorial de 22 de agosto de 2012, nuevamente interpuso demanda de nulidad de los mismos documentos, y una vez notificado el Banco Sur S.A. en liquidación, planteó excepciones de incompetencia y cosa juzgada, declarándose probada la primera e improbada la segunda, apelada la decisión por Auto de Vista 72/2017, se revocó la decisión declarando improbada la excepciones interpuestas; y, 6) Operó la cosa juzgada, al existir dos procesos con igualdad de sujetos, objeto y causa, lo que evidencia que las autoridades demandadas realizaron un análisis correcto de los antecedentes expuestos. En base a estos fundamentos, solicitaron se deniegue la tutela.