SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de febrero de 2002, la accionante interpuso demanda de nulidad absoluta de los contratos suscritos con el BIG del Beni S.A. que dieron origen al proceso ejecutivo sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de La Paz, a demanda de dicha institución contra Raúl Torrejón Rocabado y la ahora peticionante de tutela; demanda que fue dirigida contra Rosario Manzaneda de Antezana, representante legal de la institución señalada; solicitando se declare probada la demanda disponiendo la nulidad absoluta de los documentos indicados así como el pago de daños, perjuicios en la suma de $us500 000.-; demanda que se tramitó en el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Decimotercero del citado departamento (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR en parte