SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 243 a 246 vta., concedió en parte la tutela con relación al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, y anuló parcialmente el Auto Supremo 263/2018, únicamente respecto a la excepción de cosa juzgada, disponiendo se dicte otro que incluya la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda en trámite, conforme lo preceptuado por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo impugnado no motivó suficientemente las razones por las que llegó a la conclusión de que la excepción de cosa juzgada se encuentra probada, ya que no analizó la nulidad de las causales de falta de forma en el contrato (solemnidad), el objeto (contraprestación) y los requisitos previstos por ley, que son distintas a la causa ilícita y/o móvil ilícito, omitiendo en consecuencia exponer los hechos propuestos para cada causal, sobre los que anteriormente ya existió una decisión final, resultando genérica e insuficiente la motivación y los fundamentos para la declaración de cosa juzgada; ii) Con relación a la existencia de una incorrecta valoración de la prueba en relación al estudio pericial donde se identificó como falsificada la firma del cónyuge de la accionante, y que ninguna autoridad se habría pronunciado al respecto; indicó que no corresponde a la justicia constitucional ingresar a valorar dicho extremo, puesto que la interpretación de la legalidad ordinaria concierne a las autoridades ordinarias; y, iii) La resolución motivo de impugnación no contiene pronunciamiento sobre todas las pretensiones contenidas en el recurso como la nulidad de la transferencia judicial, y solo alude a la cosa juzgada en relación a las causales de nulidad del documento de préstamo de dinero y la Escritura Pública 1517/90, constituyéndose en una resolución incompleta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR en parte