Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 72/2017 de 9 de febrero, la Sala Civil Comercial Tercera del mencionado Tribunal Departamental, revocó la Sentencia recurrida, y en consecuencia declaró probada la excepción de incapacidad interpuesta por la codemandada Rosario Verónica Sánchez Sánchez, al no contar con legitimación, y determinando su exclusión, ordenando la continuación del proceso; asimismo, declaró improbada la excepción de incompetencia y cosa juzgada deducida por el Banco Sur S.A. en liquidación, disponiéndose que la Jueza de Partido Civil Comercial Tercera de la Capital del departamento de La Paz continúe con la tramitación de la causa (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR en parte