SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional

Aclarándose expresamente que ésta es una facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional y que por lo mismo, no podrá ser esgrimida por el accionante, para quien en párrafos precedentes conforme la jurisprudencia emanada de esta instancia se ha establecido’”  (las negrillas corresponden al texto original).

En el marco del desarrollo jurisprudencial referido, se concluye, que para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a considerar las denuncias sobre interpretación de la legalidad ordinara y errónea valoración de la prueba, es preciso que la parte accionante establezca con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa y la relevancia constitucional; del mismo modo, con la finalidad de que esta jurisdicción pueda revisar la valoración de la prueba, deberá señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.