SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.4.
II.4. Por memorial recepcionado el 22 de agosto de 2012, la peticionante de tutela instauró demanda ordinaria de nulidad de minuta de préstamo, Escritura Pública y minuta de transferencia judicial, contra el Banco Sur S.A. en liquidación representado por Carolina Genoveva Carrasco Pedriel y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del mencionado departamento, solicitando se declare probada la demanda en todas sus partes y nulos el contrato de préstamo contenida en la Escritura Pública 1517/90 de 3 diciembre de 1990 y la minuta de transferencia judicial además de todos los actos jurídicos posteriores, con imposición de daños y perjuicios además de costas procesales (fs. 36 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR en parte