SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, aplicación objetiva de la ley o derecho al debido proceso sustantivo, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la defensa y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; debido a que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 263/2018 de 4 de abril, incurrieron en errónea aplicación de las normas previstas en el art. 1451 del CC y 228 del CPC -respecto al instituto de la cosa juzgada- además de no haber aplicado los estándares o cánones universales de interpretación relacionados con el principio de unidad normativa, de concordancia práctica, de interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el de proporcionalidad y de razonabilidad, o el método literal, teleológico y sistemático; ilegalidad y errónea valoración de la prueba, al no haber observado la inexistencia de un pronunciamiento de fondo que declare la nulidad de los documentos señalados; y porque el contenido del Considerando IV del referido Auto Supremo no guarda relación con la parte resolutiva de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR en parte