SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.2.2.
Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado vía fax el 9 de enero de 2019, cursante de fs. 217 a 224 vta., manifestó que la accionante incumplió los requisitos previstos para la procedencia de la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, limitándose a realizar una amplia consideración de los procesos civiles que siguió contra el BCB, transcribiendo partes del Auto Supremo, sin explicar el nexo de causalidad entre éste y la interpretación impugnada, tampoco precisó las reglas de interpretación que fueron omitidas; por otro lado, respecto al caso concreto manifestó que evidenció que la solicitante de tutela interpuso primeramente un proceso civil ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero y posteriormente ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero ambos de la Capital del departamento de La Paz, cuya pretensión en estos procesos recayó en la declaratoria de la nulidad de la minuta de 28 de noviembre de 1990 y la Escritura Pública 1517/90; en ese contexto, el Auto Supremo motivo del amparo constitucional, fundó su decisión de casar parcialmente la resolución recurrida, al considerar y evidenciar la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, siendo incuestionable la existencia del instituto de cosa juzgada.
Respecto a la supuesta incongruencia contenida específicamente en el Considerando IV del Auto Supremo impugnado, la peticionante de tutela en un afán desesperado por revertir la decisión que le es desfavorable no consideró que dicho acápite no constituye una afirmación del tribunal de casación, sino más bien un resumen del fundamento del recurso planteado por el BCB dentro del proceso ordinario, ocurriendo lo mismo con relación al punto 5.2.1.2 del Auto precitado que constituye un razonamiento del Auto de Vista 72/2017; siendo un argumento y conclusión del tribunal casacional la ratio decidendi contenida en los puntos a, b, c y d, del Auto Supremo cuestionado, aspectos que evidencian inexistencia de transgresión al debido proceso en su vertiente de congruencia; respecto a la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la accionante no explicó ni demostró la existencia de tales vulneraciones, no siendo suficiente el solo enunciado de tal transgresión; en cuanto a la violación del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el proceso ordinario fue llevado a cabo con todas las garantías constitucionales respetando el derecho a la impugnación que culminó con la resolución del recurso de casación, aspecto que hace entrever que dicha pretensión carece de sentido lógico; en ese entendido, manifiesta que la emisión del Auto Supremo pronunciado por las autoridades demandadas no transgrede derechos ni garantías constitucionales, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis en el caso concreto
- error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR en parte