SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

1)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la demanda y ampliándolo, expresaron: 1) Como resultado de la querella, el Ministerio Público abrió una investigación penal que deriva en la imputación formal; debe tomarse en cuenta, que la denuncia no interrumpe la prescripción de la acción que es computable desde el día de la suscripción del documento; 2) Ante la solicitud formulada, el Juez de control jurisdiccional emitió una Resolución declarando la procedencia de la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, a lo que el ahora tercero interesado, hizo uso del recurso de apelación y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista que deja sin efecto aquella decisión con el único fundamento de que “se estaría estableciendo la doctrina legal establecido en el Autor Supremo Nº 134 del 31/01/2007” (sic), en el que dentro de un proceso penal, la víctima interpone el recurso de casación aludiendo que no se había tomado en cuenta el aumento de la pena con relación al concurso real, empero, los hechos fácticos no son iguales, pues en ese caso ya se escuchó, juzgó y sentenció, es decir, se les encontró culpa respecto a los delitos que les fueron atribuidos; y, 3) Invocaron los principios de legalidad, favorabilidad concordante con el de progresividad de los derechos humanos. Algunos de esos derechos, son el de presunción de inocencia y ser juzgado en un plazo razonable.