SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

III.1.  Marco normativo constitucional y legal

En cuanto a la acción tutelar que nos ocupa, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Asimismo, el art. 129.I de la Norma Suprema dice: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

Igualmente, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto al objeto de esta acción de defensa, expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Por la precedente descripción normativa, es posible concluir que el objeto de la acción de amparo constitucional está en la reparación inmediata y efectiva -mediante un procedimiento judicial rápido, expedito y sencillo- de los derechos y garantías suprimidos, restringidos o amenazados, por acciones u omisiones provenientes tanto de servidores públicos como particulares, a condición de que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea otra vía idónea y efectiva para restituir la lesión causada.