SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada

Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: ‘(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’” (negrillas y subrayado añadidos).

De lo precedentemente glosado, conforme reflejan también reiteradas sentencias constitucionales, se extrae que el debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, debe ser entendido como la obligación que toda autoridad jurisdiccional tiene de expresar de manera concisa y clara los motivos y fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, sin que ello signifique que deba realizar una exhaustiva y cansina exposición de consideraciones; empero, tampoco limitarse a una simple mención de pruebas, documentos o requerimientos expresados por las partes. En consecuencia, el debido proceso exige a la autoridad que dicte una resolución, a exponer los razonamientos en forma nítida, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, condiciones que permitirán una apropiada comprensión de los motivos de la decisión asumida.