SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Trinidad del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 1062 a 1070 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, pronuncie nueva resolución y sea de acuerdo con la doctrina legal establecida, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se advierte el transcurso del tiempo que excede el término previsto por el art. 29 inc. 2) del CPP, aun considerando el período máximo establecido en el inc. 1) del mencionado precepto legal; 2) El art. 34 de dicha Norma dispone que tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas en instrumentos internacionales, norma que tiene relación directa con el art. 410.II de la CPE, que establece la primacía constitucional frente a cualquier disposición legal; reconoce también el bloque de constitucionalidad integrado por tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las formas de derecho comunitario ratificados por el país; 3) La prescripción de la acción penal, corre y opera en relación a cada delito aún cuando exista concurso real; de ahí deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que este sea independiente para cada hecho criminal en tanto también así lo sean ellos. El ordenamiento procesal constitucional, toma en cuenta que ambos delitos supuestamente imputados de manera provisional, tienen igual jerarquía penal sancionatoria; 4) El órgano jurisdiccional encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad de disponer el desarrollo de actos procesales, observando y aplicando el procedimiento previsto en la ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales como es el de inocencia y ser juzgado en un plazo razonable, siendo su fin único materializar una justica pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; y, 5) Respecto a los delitos de estafa y estelionato, provisionalmente imputados por el Ministerio Público, se incurriría en vulneración del principio de legalidad al pretender aplicar el concurso real, cuando ese aspecto depende de la comprobación de la participación y autoría de los ahora accionantes, tomando en cuenta que el 10 de abril de 2018, recién se activó la acción penal, es decir, transcurridos más de seis años y sobrepasando el término de la prescripción de dichos ilícitos.