SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la querella presentada por Lunder Ruiz Lino, el Ministerio Público inició la investigación penal en su contra por presuntos delitos de estafa y estelionato con base en el documento de transferencia de un fundo rústico realizada en favor de este, el 30 de junio de 2011. No obstante, desde esa fecha el querellante no efectuó ningún reclamo o acción contra el mencionado acto jurídico, hasta el 18 de abril de 2018 en que se presentó la querella, transcurriendo seis años, nueve meses y diecinueve días hasta la interposición de la excepción de prescripción.

Teniendo en cuenta, que el Estado no puede prolongar indefinidamente la persecución penal ya sea por negligencia de la víctima o falta de interés de los órganos competentes, el 19 de julio de ese año formularon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, mereciendo la Resolución de 9 de agosto del mismo año que declaró probado dicho planteamiento y en consecuencia dispuso el archivo de obrados. Decisión que fue apelada por el querellante, en cuyo mérito la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justica del Beni, mediante Auto de Vista 211/2018 de 12 de noviembre, dejó sin efecto dicho dictamen, arguyendo que el Juez a quo obró con desacierto jurisprudencial, al tratarse de una acción penal donde convergen dos tipos penales, cada uno con penalidad máxima de cinco años, materializándose el instituto jurídico denominado concurso real, estableciendo que de acuerdo a la doctrina obligatoria, en el caso de autos se debe aplicar siete años y medio como máxima sanción, utilizando el argumento contenido en el Auto Supremo 134/2017 de 31 de enero, sin establecer por qué dicha Resolución sería aplicable al caso concreto. Las autoridades demandadas, consideraron que debe emplearse el art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con la hermenéutica del concurso real del art. 45 del Código Penal (CP), considerándoles culpables de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, al asegurar que se debe aumentar la supuesta pena en la mitad, es decir, siete años y medio, vulnerando la presunción de inocencia.