SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la querella presentada por Lunder Ruiz Lino, el Ministerio Público inició la investigación penal en su contra por presuntos delitos de estafa y estelionato con base en el documento de transferencia de un fundo rústico realizada en favor de este, el 30 de junio de 2011. No obstante, desde esa fecha el querellante no efectuó ningún reclamo o acción contra el mencionado acto jurídico, hasta el 18 de abril de 2018 en que se presentó la querella, transcurriendo seis años, nueve meses y diecinueve días hasta la interposición de la excepción de prescripción.
Teniendo en cuenta, que el Estado no puede prolongar indefinidamente la persecución penal ya sea por negligencia de la víctima o falta de interés de los órganos competentes, el 19 de julio de ese año formularon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, mereciendo la Resolución de 9 de agosto del mismo año que declaró probado dicho planteamiento y en consecuencia dispuso el archivo de obrados. Decisión que fue apelada por el querellante, en cuyo mérito la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justica del Beni, mediante Auto de Vista 211/2018 de 12 de noviembre, dejó sin efecto dicho dictamen, arguyendo que el Juez a quo obró con desacierto jurisprudencial, al tratarse de una acción penal donde convergen dos tipos penales, cada uno con penalidad máxima de cinco años, materializándose el instituto jurídico denominado concurso real, estableciendo que de acuerdo a la doctrina obligatoria, en el caso de autos se debe aplicar siete años y medio como máxima sanción, utilizando el argumento contenido en el Auto Supremo 134/2017 de 31 de enero, sin establecer por qué dicha Resolución sería aplicable al caso concreto. Las autoridades demandadas, consideraron que debe emplearse el art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con la hermenéutica del concurso real del art. 45 del Código Penal (CP), considerándoles culpables de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, al asegurar que se debe aumentar la supuesta pena en la mitad, es decir, siete años y medio, vulnerando la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 14
- El principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”
- la Constitución Política del Estado en el art. 115, prescribe la obligación del Estado de garantizar el derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- la prescripción de la acción penal se configura como una causa para extinguir la acción penal por el transcurso del tiempo; constituyendo un límite al poder sancionador del Estado, por no haber activado los mecanismos para la persecución del ilícito penal, dentro de los límites temporales previstos por el ordenamiento jurídico procesal penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP
- se puede establecer que la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo. Lo mismo sucede con el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- debido proceso
- La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia
- Fragmento 29
- CONFIRMAR