SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
i)
Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 1055 a 1056 vta., señaló: i) El Juez a quo, erró al aplicar los arts. 101 del CP y 29 inc. 1) del CPP, y no el concurso real normado por el art. 45 del Código Sustantivo, según la doctrina legal del Auto Supremo 134/2007, bases normativas y jurisprudenciales para dilucidar el conflicto; ii) Al tratarse de una acción penal en la que convergen dos tipos penales, cada uno con penalidad máxima de cinco años, se materializa el instituto jurídico concurso real mereciendo sanción con la pena más grave, correspondiendo aumentar el máximo de uno de ellos hasta la mitad, es decir, siete y medio; y, iii) Los arts. 29 al 35 del CP, no establecen condicionamientos en caso de que exista concurso real o ideal. El art. 45 de dicho cuerpo normativo, dispone: “…El que con designios independientes con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar hasta la mitad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 14
- El principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”
- la Constitución Política del Estado en el art. 115, prescribe la obligación del Estado de garantizar el derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- la prescripción de la acción penal se configura como una causa para extinguir la acción penal por el transcurso del tiempo; constituyendo un límite al poder sancionador del Estado, por no haber activado los mecanismos para la persecución del ilícito penal, dentro de los límites temporales previstos por el ordenamiento jurídico procesal penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP
- se puede establecer que la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo. Lo mismo sucede con el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- debido proceso
- La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia
- Fragmento 29
- CONFIRMAR