SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

i)

Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 1055 a 1056 vta., señaló: i) El Juez a quo, erró al aplicar los arts. 101 del CP y 29 inc. 1) del CPP, y no el concurso real normado por el art. 45 del Código Sustantivo, según la doctrina legal del Auto Supremo 134/2007, bases normativas y jurisprudenciales para dilucidar el conflicto; ii) Al tratarse de una acción penal en la que convergen dos tipos penales, cada uno con penalidad máxima de cinco años, se materializa el instituto jurídico concurso real mereciendo sanción con la pena más grave, correspondiendo aumentar el máximo de uno de ellos hasta la mitad, es decir, siete y medio; y, iii) Los arts. 29 al 35 del CP, no establecen condicionamientos en caso de que exista concurso real o ideal. El art. 45 de dicho cuerpo normativo, dispone: “…El que con designios independientes con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar hasta la mitad…” (sic).