SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia

“Por otra parte, el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, lo cual traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley” (párrafo 112 [las negrillas son agregadas]).

Asimismo, de la aplicación del Fundamento Jurídico III.5 graficada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento refleja la ineludible obligación que la autoridad jurisdiccional tiene de fundamentar y motivar su decisión, como garantía del debido proceso, a cuya finalidad, la resolución debe necesariamente no solo describir los hechos, sino, principalmente exponer la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva de dicha decisión.

En el caso de autos, los Vocales demandados no hicieron el contraste entre lo que implica concurso real y aparente; resultando como lógica consecuencia, que tampoco haya quedado claro el por qué se debe asumir el razonamiento de que los ilícitos -estafa y estelionato- imputados a los accionantes deben ser considerados como si se tratasen de conductas o acciones distintas o independientes, cuando de la propia querella se extrae que el hecho cuya supuesta comisión delictiva se denuncia, emerge de un solo acto, es decir, de la transferencia de una parcela de terreno, y no de actos, operaciones o gestiones diferentes. Consecuentemente, por todo lo desarrollado precedentemente, se evidencia que el Auto de Vista 211/2018, que originó la presente acción tutelar, omitió hacer cita de preceptos legales que respalden su interpretación, evidenciando así la carencia de una adecuada fundamentación y motivación, situación que hace pertinente la concesión de tutela solicitada.