SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

la Constitución Política del Estado en el art. 115, prescribe la obligación del Estado de garantizar el derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones

           Concordante con dichos postulados y entendimientos convencionales, la Constitución Política del Estado en el art. 115, prescribe la obligación del Estado de garantizar el derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, lo que procesalmente se traduce en una obligación “positiva del Estado” de proteger los derechos humanos, esto es asumir las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar eventuales vulneraciones que afecten derechos y libertades, procurando un efectivo acceso a la justicia, que culmine, dentro de un plazo razonable con una reparación adecuada; por su turno, esta obligación también procura que la persona sometida al ius puniendi del Estado, además de ejercer plenamente su derecho a la defensa, sea juzgada dentro de un plazo prudente, ya que una demora prolongada podría constituir per se, una violación de las garantías judiciales. Es en este sentido, que el legislador, materializó en la normal procesal penal, la “obligación negativa del Estado” de declinar la prosecución penal consagrando dos institutos −aunque de similar genética− de diferente sustento y valoración; i) La extinción por prescripción y ii) La extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, establecidas en los incs. 8) y 10) del art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP).