SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable

Ante tales circunstancias, debe acudirse al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional del que en concreto, se extrae que a la justicia constitucional le está permitido valorar los criterios jurídicos empleados por otros tribunales, cuando existe una posible transgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales a raíz de la interpretación realizada en la Resolución que se analiza. Es así, que se debe iniciar recordando el art. 8.1 de la CADH (Garantías Judiciales), que expresa: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (las negrillas son añadidas).