SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
III.6. Análisis del caso concreto
Los antecedentes y la documentación aparejada, permiten distinguir que el problema jurídico radica en la lesión del derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación, presunción de inocencia y a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que fue denunciada por los accionantes aduciendo que dentro de la investigación penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 211/2018 de 12 de noviembre, revocando el Auto Interlocutorio de 9 de agosto del mismo año, en el que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento del Beni, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal.
Determinados los antecedentes con relevancia constitucional y los fundamentos jurídicos aplicables al caso, concierne a este Tribunal establecer si las alegaciones vertidas por los accionantes son ciertos o no, con la finalidad de conceder o denegar la tutela solicitada, a cuyo efecto, de la documentación cursante en obrados se extrae que, por memorial presentado el 10 de abril de 2018, Lunder Ruiz Lino formalizó querella contra los ahora accionantes por los delitos de estafa y estelionato presuntamente cometidos el 30 de junio de 2011, a tiempo de realizar la transferencia de una parcela agrícola (Conclusión II.1).
Conforme refleja el acta de audiencia, en la que se resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción solicitada por los accionantes, a través de Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento del Beni, declaró probada la mencionada excepción, que por Auto de Vista 211/2018, los Vocales demandados, decidieron revocar (Conclusiones II.2 y 3).
Examinado el cuestionado Auto de Vista, se evidencia que entre sus conclusiones señala que el Juez a quo habría obrado con desacierto jurisprudencial, por tratarse de una acción penal en la que convergen dos tipos penales -estafa y estelionato- que fueron establecidos con una sanción máxima de cinco años y que de acuerdo a la doctrina obligatoria, debiera aplicarse siete años y medio como máxima sanción en aplicación del concurso real previsto por el art. 45 del CP y las fórmulas contenidas en los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 1) del CPP, de cuya interpretación se entendería que los ilícitos del caso de autos, prescribirían recién en ocho años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 14
- El principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”
- la Constitución Política del Estado en el art. 115, prescribe la obligación del Estado de garantizar el derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- la prescripción de la acción penal se configura como una causa para extinguir la acción penal por el transcurso del tiempo; constituyendo un límite al poder sancionador del Estado, por no haber activado los mecanismos para la persecución del ilícito penal, dentro de los límites temporales previstos por el ordenamiento jurídico procesal penal
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP
- se puede establecer que la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto de disposición patrimonial, sin que su consumación se prolongue en el tiempo. Lo mismo sucede con el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
- debido proceso
- La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores
- el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia
- Fragmento 29
- CONFIRMAR