Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
2°
2° Se ordena que los demandados del Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la aludida Capital y departamento, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con el presente fallo constitucional, remitan el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento -en suplencia legal- con la finalidad de que este resuelva la situación jurídica del accionante, salvo que por el transcurso del tiempo la misma ya se haya realizado; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°