SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.4. Otras consideraciones
Cabe añadir que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el pago de costas procesales en materia constitucional es perfectamente viable; sin embargo, cuando se trate de establecer costas contra los accionantes por haber sido denegada la tutela solicitada, procederá solo cuando se evidencie temeridad en la interposición de la acción de defensa; ya que su imposición no puede constituirse ni usarse como un mecanismo disuasivo por el cual se impida a las personas acceder a la justicia en resguardo de sus derechos. Consecuentemente, no resulta correcta la afirmación realizada por el Juez de garantías al señalar: “Las costas ha ser calificadas en revisión del Presente Fallo por nuestro Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic), puesto que la sola denegatoria de tutela no puede dar lugar a su imposición, menos si no se evidenció temeridad en la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°