SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Mediante escrito presentado el 22 de febrero el citado año, el accionante solicitó nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva ante la autoridad demandada; indicando que: “…se señaló fecha de cesación a la detención preventiva para la fecha jueves 21 de febrero del presente año a horas 10:00 AM, la misma que no se instaló ni se llevó a cabo porque su autoridad se encontraba en comisión” (sic); asimismo, se evidencia que por memorial presentado el 28 de igual mes y año, el peticionante de tutela, impetró nueva fecha de audiencia de cesación de dicha medida ante el Juez demandado, con la suma “…REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), indicando lo siguiente: “…Señor Juez siendo de que en fecha se señaló fecha de cesación a la detención preventiva para hoy jueves 28 de febrero del presente año a horas 08:30 AM, la misma que no se instaló ni se llevó a cabo suspendiéndose bajo el criterio de su personal sub alterno de que no cuentan con secretario y que los que habían sido designados en suplencia legal se encuentran en sus juzgados de origen” (sic); sin embargo, no se observa providencia alguna que haya sido emitida en torno a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°