SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 13
Con carácter previo a resolver la problemática expuesta, es preciso señalar que de las diligencias de notificación cursantes en el expediente, se evidencia que los demandados de la presente acción tutelar, fueron notificados en el tablero judicial del Juzgado de garantías y no así en su lugar de trabajo, domicilio procesal o de forma personal; lo que nos demuestra que no pudieron asumir conocimiento de la demanda interpuesta en su contra y por ende hacer ejercicio de su derecho a la defensa; defecto procesal por el que correspondería disponer nulidad de obrados, con el objeto de corregir procedimiento; sin embargo, estando de por medio el derecho a la libertad del impetrante de tutela y una posible grave afectación a su derecho a la salud relacionada con su vida, por tener diabetes mellitus tipo II y porque debe ser valorado en un Hospital de Tercer Nivel de acuerdo al certificado médico forense; corresponde ingresar a conocer y resolver la actual causa, en virtud al principio de economía procesal mediante el cual debe buscarse administrar justicia con el menor esfuerzo posible, trabajo y dinero, asumiendo la medida más eficaz y menos gravosa para las partes, tomando además en cuenta que la finalidad de la acción de libertad es acelerar el trámite de cesación de la detención preventiva del accionante y por lo tanto una nulidad de actuados podría ocasionar mayor dilación y lesión a sus derechos a la libertad, la salud y vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°