SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 17
Antecedentes que demuestran que el accionante desde el 18 de enero hasta el 28 de febrero de 2019, estuvo solicitando en reiteradas ocasiones audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del proceso penal aludido, pero que por diferentes motivos (ausencias del Ministerio Público, de la autoridad judicial y del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz) no se habría realizado, dando lugar a que la situación jurídica del impetrante de tutela no sea definida en más de un mes y medio, ocasionando dilaciones indebidas vinculadas a su derecho a la libertad; puesto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no puede suspenderse dicha audiencia por ausencia del Ministerio Público tomando en cuenta que en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal de materia; así como tampoco por otros motivos que no justifican la suspensión ni son causales de nulidad, como la ausencia de un secretario de juzgado; a ello se agrega, que del memorial presentado el 15 de febrero de 2019 por el peticionante de tutela; la nota de 21 de igual mes y año, suscrita por la Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz; y el certificado médico forense de 31 de diciembre de 2018, se advierte que el accionante tiene problemas de salud por tener diabetes mellitus tipo II y que debe ser valorado en un Hospital de Tercer Nivel; razones por las cuales correspondía que la audiencia de cesación de su detención preventiva sea resuelta a la brevedad posible y sin dilaciones por el Juez demandado; asimismo que el cuaderno procesal sea remitido -antes de ingresar en vacación judicial el Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz- para que el Juez en suplencia legal determine lo que en derecho corresponda, pero al no haber obrado en dicho sentido, demoraron indebidamente la resolución de su situación jurídica y por ende lesionaron sus derechos constitucionales a la libertad y salud, por lo que debe concederse la tutela, aplicando la modalidad de traslativa o de pronto despacho de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°