SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 18 de enero de 2019, solicitó al Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue señalada para el 30 de igual mes y año, a través de un decreto emitido un día antes y con fecha retrasada (29 del citado mes y año), lo que impidió pueda realizarse las diligencias de notificación.
El 30 del aludido mes y año, volvió a solicitar audiencia para el referido efecto y ante el apersonamiento y persistencia diaria de sus abogados, el 6 de febrero del mismo año, se pronunció la providencia con fecha anterior (31 de enero de 2019) señalando audiencia para el 7 de febrero de idéntico año, lo que de igual manera ocasionó que no puedan notificarse para dicho acto.
Posteriormente, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 21 del referido mes y año, pero esta no se realizó porque el Juez demandado estuvo en comisión. Ante ello, solicitó nueva audiencia que fue fijada para el 28 del precitado mes y año, la cual no se instaló debido a que la autoridad judicial no se encontraba en el juzgado y no se contaba con secretaria. En esta última fecha, impetró por cuarta vez audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que aún no fue respondida.
Mediante Circular 31/2019 de 14 de febrero, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comunicó a las autoridades judiciales y partes procesales que el Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del mismo departamento, entraría en vacación judicial del 6 al 30 de marzo de 2019, por cuyo motivo quedaría en suplencia legal el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital de igual departamento; sin embargo, cuando se apersonaron ante este último les comunicaron que su expediente no fue remitido y que por ello no se podía resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva, encontrándose indebidamente procesado por lo que ni siquiera se tomó en cuenta su estado de salud, puesto que tiene una enfermedad terminal como es diabetes mellitus tipo II.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°