SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Por otro lado, se evidencia que el Juez de garantías, sustentó su decisión en una supuesta falta de prueba, criterio que resulta ser totalmente incorrecto; toda vez que, en los antecedentes del caso se evidencia que el peticionante de tutela adjuntó prueba documental para acreditar los hechos denunciados; asimismo, se tiene que la referida autoridad denegó la tutela con el argumento de que el accionante no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad para fundamentar su demanda; razonamiento, que resulta ser erróneo e ilógico, ya que no tomó en cuenta que de acuerdo al art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), era su deber ordenar y asegurar que el privado de libertad sea conducido a la audiencia tutelar; obligación que no la cumplió, sino solo se limitó a disponer mediante Auto de 14 de marzo de 2019, se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a efectos de que sea trasladado el detenido, sin precautelar que dicha orden sea materializada o efectivizada; consecuentemente, mal pudo utilizar como argumento válido para denegar una acción de libertad, la ausencia del privado de libertad cuando le correspondía a esa autoridad realizar todos los trámites necesarios para que el mismo se encuentre presente y en caso de impedimento o imposibilidad, incluso acudir al lugar donde estaba detenido para celebrar la audiencia tutelar.
El mismo accionante, a través del memorial presentado el 8 de este último mes y año, solicitó nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva, indicando que: “Ante esta situación solicite nueva fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva en fecha 30 de Enero del presente año porque su autoridad ni siquiera instal[ó] la audiencia de cesación a la detención preventiva para la fecha mencionada a horas 10:00 AM., señor Juez su autoridad tienen la obligación de velar que el proceso penal se cumpla de los plazos procesales y no seguir retardando el presente proceso…” (sic); por cuya razón el Juez ahora demandado, por decreto de 8 de febrero de 2019, señaló para el 14 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REITERA POR CUARTA VEZ NUEVA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2°