SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, remitido vía fax el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 526 a 529, manifestaron lo siguiente: a) El petitorio formulado carece de precisión y claridad, resultando extraño y de imposible cumplimiento; toda vez que, impetra se anule el AS 172/2018 y se dicte uno que, en el hipotético caso de tener efecto anulatorio, solo podría alcanzar al Auto de Vista emitido en apelación, pero de ninguna manera afectaría a la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia de primera instancia, como erradamente pretende el solicitante de tutela; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, al no haberse cumplido con el desarrollo procedimental exigido para la admisibilidad y tramitación de la presente acción de defensa; b) El fallo objetado, contiene la debida fundamentación y motivación, resolviendo el único punto objeto de controversia que se circunscribió en el hecho de que supuestamente la resolución de alzada carecía de elementos probatorios que sustenten la decisión; aspecto que, conforme se evidencia del AS 172/2018, fue absuelto, al establecerse que el Tribunal de alzada basó su determinación en elementos de prueba como la presunción judicial, reconocida en el ordenamiento jurídico, así como también en documentos cursantes en el legajo procesal; por lo que, el Tribunal Supremo de Justicia, no advirtió vulneración alguna; c) El recurrente, en apelación, no invocó en ningún momento errónea valoración de la prueba de hecho o derecho, circunscribiendo su reclamo respecto a la falta de motivación y error estructural de la decisión, sin enervar elemento probatorio alguno; y, d) En mérito a todo lo señalado, la decisión objeto de amparo constitucional, se halla justificada y motivada, habiéndose sustentado en los hechos debatidos e invocados en la vía ordinaria; por lo que, no corresponde a la justicia constitucional analizar hechos que no fueron considerados en aquella instancia, haciéndose en consecuencia, inviable la tutela impetrada.
En resolución del recurso de casación antes glosado, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 172/2018, declaró infundado el recurso de casación promovido por Abdul Hussein Abou Saleh contra el Auto de Vista 539; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) La presunción judicial constituye un medio de prueba válido a efectos de que el juzgador, en mérito a la apreciación y compulsa de los antecedentes concomitantes al hecho principal, pueda asumir una decisión; b) La nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada, no resulta arbitraria, siendo por el contrario que tal decisión se asumió en base a la documental adjunta y al hecho de que entre ambos sujetos existía un lazo de consanguinidad; por lo que, el demandante no podía argüir desconocer el domicilio del demandado, elementos que fueron tasados a través de la presunción judicial como medio probatorio; y, c) Contrariamente a lo afirmado por el demandante, es sobre él que recaía la carga de la prueba; sin embargo, éste no aportó elemento de convicción alguno que desvirtúe la decisión de alzada.
Ahora bien del contraste de los agravios denunciados en casación y los puntos objeto de resolución por parte del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que los Magistrados ahora demandados otorgaron al recurrente, una respuesta clara y concreta al problema sometido a su consideración; por lo que, para esta jurisdicción constitucional, el fallo emitido por el máximo Tribunal de justicia ordinaria, se halla dotado de una suficiente fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, expone con claridad las razones de la decisión y ofrece respuesta a todos los cargos acusados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR