Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante legal alegó la lesión de sus derechos al “libre y eficaz ejercicio de los derechos” (sic), “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden” (sic), a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la defensa; asimismo, denunció el menoscabo de los principios de legalidad, reserva legal, “seguridad jurídica” y “de la carga probatoria” (sic), citando al efecto los arts. 1; 14.III y IV; 115; 180.I; 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR