SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegó

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 581 a 583, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: i) Sobre la supuesta lesión del derecho al juez imparcial, la parte impetrante de tutela no estableció de qué forma el Tribunal casacional dejó de ser imparcial, ni indicó las razones por las que considera que dicho derecho fue transgredido, incumpliéndose precisar el elemento fáctico y relación causal entre los hechos lesivos y el derecho reclamado; ii) En cuanto a la denunciada transgresión del derecho a la defensa, éste incumbe únicamente a quien se constituye en demandado y no respecto a quien demanda una pretensión y exige una sanción; iii) La seguridad jurídica no puede ser tutelada vía acción de amparo constitucional; vi) En relación a que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden, con referencia a la aceptación del pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que carece de fundamentos y es incongruente, cabe señalar que el referido extremo es evidente, dado que a tal efecto, existen los mecanismos de impugnación legales y que en el caso concreto el solicitante de tutela no se encuentra compelido a aceptar lo decidido hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie de manera negativa o positiva; v) Sobre la errónea valoración de la prueba que deviene del hecho de que el accionate desconocía el domicilio del demandado de usucapión, dicho aspecto fue objeto de una anterior demanda constitucional, en la que se dispuso anular obrados hasta la citación con la demanda al demandado, lo que dio lugar a la emisión de nuevo Auto de Vista y el consiguiente Auto Supremo que se revisa, que determinó que el recurrente tenía la obligación de presentar respaldo probatorio que acredite su argumento de que la presunción judicial efectuada por el Tribunal de apelación era arbitraria; y, vi) Tanto el Tribunal de alzada como el de casación, dictaron una correcta resolución al considerar los fundamentos expuestos en una anterior acción de amparo constitucional que fue formulada en base a los mismos supuestos fácticos.