SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión extraordinaria o decenal instaurado el 6 de mayo de 2010 contra Nabil Abou Saleh Notario, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y aquellos que creyesen tener derecho sobre un inmueble que en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) se divide en dos, al desconocerse el domicilio del primero, se lo citó mediante edictos y previos los trámites de ley, se dictó la Sentencia de 15 de marzo de 2013, que declaró probada la demanda de usucapión, la cual fue notificada a las partes del proceso a través de los mismos medios comunicacionales, sin que ninguna de ellas opusiera objeción; por lo que, una vez ejecutoriado el fallo judicial, se ministró posesión a su mandante sobre el lote de terreno.
El 27 de agosto de 2014, Nail Abou Saleh Notario, formuló incidente de nulidad de citación, argumentando que había cedido el inmueble a su hermano, que se constituyó en demandante, a efectos de prestarle ayuda y que éste último conocía su domicilio en el vecino país del Paraguay, habiéndose emitido el Auto de 14 de enero de 2015; por el cual, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, a cargo del proceso, rechazó el incidente planteado, motivando la interposición de recurso de apelación que culminó con el Auto de Vista de 30 de octubre de igual año, proferido por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes anularon obrados hasta la notificación con el fallo de primera instancia; actuado que una vez cumplido dio lugar a la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia de 15 de marzo de 2013, que se radicó en la Sala Civil Segunda del referido Tribunal, fue resuelto mediante Auto de Vista de 4 de noviembre de 2016, que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda de 5 de julio de 2012, bajo el argumento de que resultaba inadmisible que el demandante afirme y juramente desconocer la existencia y domicilio de su hermano paterno; máxime si se habían adjuntado fotocopias de los títulos de propiedad de ambos lotes de terreno que conformaban el inmueble objeto de litigio.
Contra dicha determinación, su representado, planteó recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 172/2018 de 26 de marzo, a través del cual, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo declararon infundado, sustentando su decisión en el argumento de que el reclamo formulado por el casacionista, se constituía en una alegación sin sustento objetivo; fundamento que resulta arbitrario e ilegal y denota una marcada denegación de justicia al no ser congruente y al haberse pronunciado sin efectuar una correcta valoración de los elementos de prueba, apartándose por el contrario de los marcos de la razonabilidad y equidad, incurriendo además en una errónea aplicación de los arts. 374.6 y 477 del Código Procesal Civil (CPC), al establecer que no resultaba evidente que la determinación asumida en segunda instancia, se sustentara en una simple afirmación sin respaldo probatorio, debido a que la presunción judicial constituye un medio de prueba, y que el grado de familiaridad entre actores, dio lugar a la presunción judicial, basada en el vínculo de consanguinidad; por lo que, no podía argüirse el desconocimiento del domicilio del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR