SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
b)
b) Que negando el conocimiento del domicilio y absteniéndose de señalar el vínculo familiar que tendría el accionante con el hoy tercero interesado, logró que la citación con la demanda de usucapión sea realizada mediante edictos, aspecto que el Tribunal de apelación interpretó como un conducta de mala fe, y bajo el amparo del art. 180 de la CPE, concluyó en la necesidad de reparar el derecho a la defensa del hoy tercero interesado, disponiendo la nulidad de obrados”; por lo que, el referido fallo “…se encuentra debidamente fundamentado, en base a la sana crítica, una valoración integral de las pruebas y los datos del proceso, sin que en dicha labor esta Sala encuentre ausencia de fundamentación que motive dejar sin efecto la referida determinación, máxime si la finalidad perseguida por los Vocales ahora demandados fue resguardar al derecho a la defensa”; y, finalmente, refiriéndose al derecho a la propiedad reclamado, la Sentencia Constitucional Plurinacional en comento, determinó que: “…la parte accionante en su memorial de acción de amparo constitucional no expuso de manera lógica cómo su derecho de propiedad fue vulnerado pues no se exponen las razones constitucionales en virtud de las cuales los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 61-15 hoy cuestionado habrían llegado a lesionar el derecho a la propiedad del accionante” (fs. 474 a 484).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR