SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Abdul Hussein Abou Saleh –ahora accionante– contra Nabil Abou Saleh Notario –hoy tercero interesado– y otros, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 28 de 15 de marzo de 2013, declaró probada la demanda; y por consiguiente, único y legítimo propietario al accionante; decisión contra la cual, el hoy tercero interesado, interpuso incidente de nulidad de citación a través del memorial presentado el 27 de agosto de 2014, alegando que el demandante –ahora impetrante de tutela– conocía su domicilio; pretensión que fue rechazada mediante Auto de 14 de enero de 2015, que fue objetado por escrito presentado el 2 de abril de 2015, mediante recurso de apelación y resuelto mediante Auto de Vista 61-15 de 30 de octubre del señalado año; por el cual, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló obrados “…hasta el estado de notificar…” (sic) con la Sentencia 28 al hoy tercero interesado en su domicilio procesal (fs. 98 y vta.; 148 a 156 vta.; 177; 185 a 188 vta. y 418 a 420).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR