SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los argumentos expuestos por el accionante, los demandados, al declarar infundado el recurso de casación planteado por su representado, lesionaron sus derechos al “libre y eficaz ejercicio de los derechos” (sic), “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden” (sic), a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la defensa; asimismo, denunció el menoscabo de los principios de legalidad, reserva legal, “seguridad jurídica” y “de la carga probatoria” (sic); toda vez que, convalidaron el fallo pronunciado por el Tribunal de apelación, con el único argumento de que al existir un vínculo familiar entre los sujetos procesales de la demanda de usucapión, al ser ambos hermanos entre sí, el demandante tenía la obligación de conocer el domicilio del demandado a efectos de su notificación, siendo que conforme manifestó, había perdido todo contacto con aquel desde hacía mucho tiempo.
Ingresando al análisis de la problemática planteada, es preciso recordar que el debido proceso se constituye en la garantía constitucional que constriñe al administrador de justicia a la correcta aplicación de la normativa vigente al caso concreto y valoración de la prueba, con el objeto de determinar un resultado o asumir una decisión que resulte proporcional entre las leyes y los hechos jurídicos discutidos, esto, a efectos de evitar incurrir en arbitrariedad a través de la emisión de un fallo exento de razonabilidad; es decir, el debido proceso se traduce en la observancia de las normas sustantivas y la debida decisión de fondo; entendiéndose como las primeras, a aquellas que instituyen derechos y obligaciones a todos los sujetos que se encuentran vinculados entre sí, en base a las reglas establecidas por el Estado en el ordenamiento jurídico que rige la convivencia social.
Consecuentemente, una decisión será arbitraria cuando de forma evidente su contenido se aparte de las reglas constitucionales, normas positivas, valores jurídicos supremos, los principios generales del derecho, atentando en consecuencia contra el valor supremo de justicia; sin embargo, y por el contrario, un fallo será razonable cuando se halle sustentado en la aplicación de la normativa vigente al caso concreto y cuando exista una valoración correcta y proporcional de las pruebas aportadas por las partes durante el curso del proceso.
En el marco de dichos razonamientos, a efectos de establecer si las lesiones alegadas son evidentes, es preciso analizar el recurso de casación formulado por el ahora accionante y posteriormente contrastarlo con la decisión asumida por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–.
En este contexto, conforme se determinó en la Conclusión II.4, el impetrante de tutela formuló recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 539, expresando en lo principal, que el fallo confutado, infringiendo las previsiones normativas contenidas en los arts. 5, 78, 134, 135 y 1366 del CPC, anuló obrados hasta el Auto de admisión de 5 de julio de 2012, omitienso la citación edictal, en mérito a la sola afirmación realizada por el demandado de usucapión en sentido de que su persona conocía su domicilio, simplemente por el hecho de ser su hermano, sin producir ningún medio de prueba que acredite dicha aseveración ni a través del incidente de nulidad y menos aún en segunda instancia, pese a que recae sobre el demandado la carga de la prueba. En tal sentido, solicitó se anulen y repongan obrados hasta el Auto de Vista objetado inclusive, debiendo ordenarse al Tribunal de apelación que dicte nuevo pronunciamiento declarando ejecutoriada la Sentencia emitida por el Juez de instancia; en tal sentido, impetró la nulidad de obrados y reposición de los mismos hasta la decisión confutada inclusive, debiendo ordenarse al Tribunal de apelación que dicte nuevo pronunciamiento declarando ejecutoriada la Sentencia emitida por el Juez de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR